Puerto Montt. Medida comenzará a partir del 1 de enero y considera sanciones para quienes vendan artículos de manera informal en el centro de la ciudad, que tendrá perímetro de exclusión.
Para normalizar el comercio ambulante de las calles en el centro de nuestra ciudad, entró en vigencia a partir del 1 de enero la Ordenanza Municipal, aprobada por el Concejo en febrero de 2018, que prohíbe esta actividad en un amplio perímetro céntrico y especialmente en Calle Varas.
La medida se enmarca en el proceso de modernización del centro de Puerto Montt y está asociada a las obras que, a través de una millonaria inversión, permitirán intervenir y modernizar Calle Varas, principal eje comercial de la ciudad, tras 20 años de espera de la ciudadanía y que comenzarán durante 2020, interviniendo 15 mil metros cuadrados.
En este sentido la Municipalidad trata de avanzar en la formalización y establecimiento definitivo de los comerciantes en lugares especialmente adaptados y que dejarán fuera del perímetro céntrico sus actividades, con soluciones dignas –para quienes tienen permisos- para que puedan ejercer al tiempo de cumplir con la ordenanza que comenzó a aplicarse durante esta jornada.
“Para este efecto vamos a aplicar el Artículo 3º Transitorio de la Ordenanza, que otorga 15 días hábiles a las personas que, con permisos otorgados ya por el municipio, presenten propuestas para desarrollar sus actividades en otros lugares, distintos de los lugares prohibidos”, explicó Carlos Soto, Alcalde (S) de Puerto Montt.
PRECISIONES
Todo comerciante ambulante deberá contar con su respectivo permiso, cumpliendo asimismo las leyes que regulan la actividad (tributaria, sanitaria, Ley de Tránsito) y deberá pagar los derechos municipales, quedando prohibido hacerlo de manera informal.
Para contar con un permiso, los interesados deberán presentar una solicitud al Alcalde, fundamentando sus motivos y cumpliendo los requisitos de ser mayor de 18 años, tener residencia en la comuna de Puerto Montt, certificado de antecedentes con fines especiales, no ser socio o pertenecer a un negocio establecido, certificar su condición de vulnerabilidad, no ser deudor moroso de derechos o impuestos municipales, entre otros.
Los giros autorizados son diarios y revistas, confites, bazar y paquetería, flores y plantas, frutas y verduras, artículos de aseo, artesanías, fotógrafos, lustrabotas, helados, artistas callejeros, entre otros.
Las sanciones van desde 0.5 a 5 UTM y decomiso de las mercaderías, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, sin perjuicio del envío de los antecedentes al Ministerio Público en caso de constatarse hechos que denoten la existencia de delitos.