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Pago de permisos de circulación para morosos2022 y declaración Ley 18.440

A los propietarios de vehículos que no han renovado el Permiso de Circulación del presente año, y que se encuentran morosos a la fecha en el pago de dicho impuesto, se les comunica:
 
1.- Que, de acuerdo al Artículo 49 D.L. 3063, el propietario o conductor de un vehículo sorprendido sin Permiso de Circulación o permiso vencido, incurrirá en una multa equivalente al 35% de lo que corresponda pagar por ese concepto y además, el vehículo será retirado de circulación.
 
2.- No será exigible el pago de impuesto respecto de cualquier tipo de vehículo, si ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, que deberá ser presentada a la Municipalidad respectiva a más tardar el 30 de noviembre de cada año a que corresponda pagar el impuesto, según lo estipulado en la Ley 18.440 de 1985.
 
3.- Se advierte que la Municipalidad de Puerto Montt iniciará un riguroso control del cumplimiento de las disposiciones que obligan a cancelar este impuesto municipal, por lo que se solicita a los deudores morosos concurrir a la brevedad a la Dirección de Tránsito, ubicada en calle El Teniente Nº 65 a regularizar su situación.
 

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