El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultura de la comuna.
La Integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por las disposiciones del Reglamento N° 8 (Texto Refundido) del 10 de Septiembre de 2014.
Estará integrado por treinta representantes, conforme a los siguientes estamentos:
- Diez miembros que representarán a las Organizaciones comunitarias de carácter territorial.
- Diez miembros que representarán a las Organizaciones comunitarias de carácter funcional
- Cuatro miembros que representarán a las Organizaciones de interés público.
- Dos representante de las asociaciones gremiales de la comuna
- Dos representante de las organizaciones sindicales de la comuna
- Dos representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Los postulantes a integrar el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
- Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda y al momento de la elección
- Ser chileno o extranjero avecindado en el país
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Con fecha 06 de julio de 2023, acuerdo a Decreto Exento N° 7.997 / 2023
«Se declara abierto el proceso de conformación, elección e integración del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de al Comuna de Puerto Montt, año 2023»