Municipalidad de
Puerto Montt

Preguntas Frecuentes

  1. Qué es una Organización Comunitaria
    Las organizaciones comunitarias son entidades que buscan resolver problemas que afectan a la comunidad y desarrollan iniciativas de interés para sus miembros. … reunidos en Clubes, Agrupaciones, Comités, Comunidades Indígenas, Juntas de Vecinos, Talleres Laborales, entre otros. 
  2. Qué tipo de organizaciones se pueden constituir
    Se pueden constituir Organizaciones territoriales y Funcionales
    Territoriales : son las Juntas de Vecinos
    Funcionales : son los Comités de trabajo, talleres laborales, deportivos, culturales, entre otros 
  3. Cómo se constituye una Organización Comunitaria
    • Se debe reunir a las personas que conformarán la junta de Vecinos u organización Funcional
    • Se debe solicitar Ministro de Fe en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario para fijar fecha y hora de la constitución.

          Igualmente puede desarrollar esta función un Notario Público u Oficial del Registro Civil 

  1. Cuántas personas se requieren para constituir una junta de vecinos
    Se necesitan 200 personas para constituirse como junta de vecinos en la Comuna de Puerto Montt. 
  2. Cuántas personas se requieren para constituir una Organización Funcional
    Se necesitan 15 personas en las zonas urbanas de Puerto Montt y 10 personas si la Organización corresponde al sector rural de la Comuna. 
  3. Cuáles son los requisitos para pertenecer a una organización comunitaria
    En primer lugar por la suscripción del acta de constitución, o por la aceptación de la solicitud de ingreso, una vez que la Organización se encuentre constituida. El ingreso a una Organización Comunitaria es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella, ni tampoco se podrá impedir su retiro. Asimismo, no podrá negarse el ingreso a la Organización a las personas que lo requieran y que cumplan con las normas estatutarias y legales. 
  4. Cuáles son los requisitos para ser candidato al Directorio de una Organización Comunitaria
    • Tener 18 años de edad
    • Pertenecer como mínimo un año a la Organización ( salvo la primera constitución )
    • Nacionalidad Chilena
    • No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
    • No ser miembro de la Comisión electoral
  1. Quiénes conforman la Comisión Electoral y cuál es su función
    La Comisión Electoral está compuesta por tres miembros de la Organización y tendrá a su cargo las elecciones internas que se realicen en la Institución Comunitaria. 
  2. Cómo se reemplaza al Directivo que renuncia a su cargo
    Si el cargo renunciado es el de Presidente, debe asumir temporalmente el vicepresidente, para que en un plazo de 60 días se efectúe la elección del cargo definitivo de presidente por lo que reste del período correspondiente.
    La renuncia de otros miembros de la Directiva serán reemplazados por los integrantes suplentes de la misma Directiva. 
    De no haber miembros suplentes en la Directiva se procederá a efectuar la elección de los cargos acéfalos. 
  3. Cuál es el procedimiento en caso de fallecimiento de un Directivo de la Organización
    El procedimiento es similar al de reemplazo de un Directivo, adjuntando además de los documentos que acrediten el reemplazo o nueva elección, el certificado de defunción que corresponda. 
  4. Qué documentos deben adjuntarse para la renovación de Directorio y oficina en la que deben presentarse
    Los siguientes documentos deben presentarse en la Secretaría Municipal ubicada en el 2° piso del Edificio Consistorial de calle San Felipe N° 80:

    • Acta de Elección 1 y 2
    • Registro de Socios actualizado
    • Registro de Socios que sufragaron en la elección
    • Acta de establecimiento de la Comisión Electoral
    • Certificado de Antecedentes de los socios electos.
  1. En caso de Disolución que documentación deben presentar.
    • Presentar Acta donde conste el acuerdo adoptado en Asamblea General por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
    • El acta debe señalar a quien legarán los bienes que posea la Organización. (Debe ser una organización sin fines de lucro)
    • Nomina con RUT y firma de los socios que participaron en la votación para disolver la organización.

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