Puerto Montt. Nuevo plazo se extenderá hasta el 30 de octubre y además podrá pagarse en 6 cuotas sin cobro de intereses, considerando las dificultades económicas derivadas de la pandemia.
Por las graves repercusiones que ha generado en la economía local la pandemia por Coronavirus, el Concejo Municipal de Puerto Montt aprobó prorrogar el pago de patentes municipales correspondiente al segundo semestre del año 2020 a las Mipymes de la comuna en tres meses, estableciendo el nuevo plazo para el 30 de octubre.
Al mismo tiempo, se autorizó el pago de la cuota semestral de la patente municipal hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses, siempre que los contribuyentes se acojan a este beneficio en el mes de julio 2020, beneficio al cual pueden acogerse hasta el 31 de julio.
La medida se adoptó por el contexto de crisis derivada del receso económico que vive el país y nuestra ciudad y que muestra sus efectos más severos en el comercio y en restaurantes.
“Es una medida justa, pertinente y oportuna que viene a aliviar la situación de emprendedores y dueños de negocios. Esperamos que estas ayudas aporten a la recuperación de personas en momentos cuando estamos afrontando lo peor de la crisis por el Coronavirus”, dijo el Alcalde Gervoy Paredes.
MIPYMES
Para Roxana Oyarzún, subdirectora (S) de Rentas y Patentes municipales, la decisión busca dar las facilidades necesarias para la comunidad, “ya que los pagos pueden hacerse de forma remota a través de la página web de la Municipalidad de Puerto Montt o en la cajas de la tesorería a partir del 15 de julio”, explicó
Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario; y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.