1.- Que, de acuerdo al Artículo 49 D.L. 3063, el propietario o conductor de un vehículo sorprendido sin Permiso de Circulación o permiso vencido, incurrirá en una multa equivalente al 35% de lo que corresponda pagar por ese concepto y además, el vehículo será retirado de circulación.
2.- No será exigible el pago de impuesto respecto de cualquier tipo de vehículo, si ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, que deberá ser presentada a la Municipalidad respectiva a más tardar el 30 de noviembre de cada año a que corresponda pagar el impuesto, según lo estipulado en la Ley 18.440 de 1985.
3.- Se advierte que la Municipalidad de Puerto Montt iniciará un riguroso control del cumplimiento de las disposiciones que obligan a cancelar este impuesto municipal, por lo que se solicita a los deudores morosos concurrir a la brevedad a la Dirección de Tránsito, ubicada en calle El Teniente Nº 65 a regularizar su situación.