La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en su artículo
5, letra c), inciso 2°, establece que las Municipalidades podrán autorizar, por un plazo
de 5 años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y
pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales.
Con fecha 25 de Enero de 2022, se publicó la Ley N° 21.411 “Que modifica la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de Cierre o
Instalación de Medidas de Control de Acceso en Calles, Pasajes o Conjuntos
Habitacionales por Motivos de Seguridad”.
Asimismo, con fecha 08 de Octubre del mismo año, el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; Subsecretaría del Delito, publicó el Decreto N° 196 “Reglamento
Sobre las Características del Cierre o de las Medidas de Control de Acceso en Calles,
Pasajes, o Conjuntos Habitacionales por Motivos de Seguridad”.
Ambos cuerpos normativos enumeran los pasos que se deben seguir para
solicitar el cierre de una Calle, Pasaje o Conjunto Habitacional urbano o rural.
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