Municipalidad de
Puerto Montt

Organizaciones título XXXIII código civil

ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ONG.

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente entre ellas, con el propósito de alcanzar los fines que estimen pertinentes, siempre y cuando éstos sean lícitos.

El derecho a asociarse libremente incluye la facultad de crear Asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales, culturales, entre otros, de nuestro país.

El 16 de febrero del año 2011, se promulga la Ley N° 20.500, cuerpo normativo que modifica diversas Leyes que dicen relación con el derecho a asociación.

Esta Ley dispone que es deber del Estado promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, por lo que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran con la vida interna de ninguna de ellas.

La Ley N° 20.500, en su parte pertinente, establece modificaciones al Título XXXIII – Libro I del Código Civil, “De las Personas Jurídicas”, el cual contiene las disposiciones legales que regulan la Constitución, Inscripción, Renovación y todo lo pertinente a las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

En términos generales, los trámites de constitución, renovación y modificación de estas entidades se realizan ante las respectivas Secretarías Municipales, las que tienen la función de tramitarlas y finalmente remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación.